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Colombia aumenta la aplicación de su ley transnacional contra el soborno

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La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

Reportes recientes provenientes de Colombia indican que el país está tomando seriamente su nueva Ley Transnacional Contra el Soborno. La Superintendencia de Sociedades (también conocida como Supersociedades), la que es la autoridad competente local, sancionó su primera compañía por soborno transnacional en Ecuador, aplicando una multa de aproximadamente US$1.8 millones. La prensa local reporta que Supersociedades también le impuso una multa de $50,000 a una compañía por rehusarse a proporcionar información durante una de las primeras investigaciones bajo la nueva ley. Consecuentemente, dicho caso luego fue remitido a los fiscales locales. Otros medios indican que Supersociedades está investigando 12 compañías por temas relacionados al soborno extranjero.

Estos desarrollos surgen después de que se hicieron algunos comentarios, por parte de funcionarios públicos de alto rango, durante la “Conmemoración de 20 años de la Convención Anticohecho de la OCDE: Perspectivas Latinoamericanas” que fue realizada en Bogotá en febrero del 2018 y que fue organizada por la Secretaría de Transparencia de Colombia. Entre los participantes de la Conmemoración: el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, Embajador de los Estados Unidos Kevin Whitaker, Presidente del Grupo de Trabajo de la OCDE Drago Kos, fiscales anticorrupción de Colombia, Argentina, Perú, México, Panamá, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Banco Interamericano de Desarrollo. Matteson Ellis, miembro de Miller & Chevalier, también asistió y compartió su conocimiento del sector privado en cuanto a la aplicación y el cumplimiento.

Un enfoque principal de este evento de la OCDE fue la Ley de Soborno Transnacional de Colombia (Ley 1778), la nueva ley anti soborno del país que entró en vigor el 2 de febrero del 2016. Dicha ley está diseñada para ayudarle a Colombia a alinear sus leyes con sus compromisos bajo el Convenio de la OCDE. Esta Ley refuerza el régimen de aplicación de Colombia y crea la responsabilidad corporativa administrativa para los sobornos que fueron pagados en el extranjero. También establece crédito explícito para las compañías que sí cuentan con programas adecuados de cumplimiento anticorrupción. La Ley también aplica a las compañías colombianas, incluyendo a los subsidiarios colombianos de compañías no colombianas pero que están registradas para hacer negocios dentro del país.

Los siguientes puntos son los más relevantes que se hicieron sobre la aplicación de la nueva ley:

Las investigaciones ya están en marcha en Colombia. Prestando apoyo a los reportes recientes por parte de la prensa, Francisco Reyes, el Superintendente de Supersociedades, anunció que su agencia tiene, actualmente, “más de 10 investigaciones” vinculadas a la nueva ley que están siendo llevadas a cabo en este momento. Dado que la ley aplica únicamente a actos que sucedieron después de que entró en vigor, tal número de casos abiertos es impresionante. Superintendente Reyes agregó que su agencia ha establecido acuerdos de colaboración con las autoridades en Perú y Brasil para las investigaciones de soborno extranjero y que está buscando hacer lo mismo con las autoridades en otras jurisdicciones.

Sanciones por la obstrucción de la justicia. Superintendente Reyes anunció que Supersociedades sancionará las compañías, no solo por delitos subyacentes relacionados al soborno extranjero, sino que también por la obstrucción de las investigaciones llevadas a cabo por su agencia. Tal obstrucción podría ser clasificada como: ocultamiento de información, rehusar acceso a información solicitada, presentar información con errores y un fracaso general de cooperar con la investigación.

Creación de un laboratorio forense. Superintendente Reyes ha dicho que su agencia ha creado un laboratorio forense como un apoyo para sus investigaciones del soborno extranjero. El laboratorio le permite a la agencia revisar los datos electrónicos de las computadoras y los celulares. También permite recuperar cualquier tipo de información sobre la compañía que haya sido borrada de dichos dispositivos.

Apoyo de la OCDE para la Ley Transnacional Contra el Soborno. Algunos han especulado que, ya que esta nueva Ley de Colombia crea la responsabilidad corporativa administrativa pero no la responsabilidad penal corporativa para los delitos extranjeros, y que la multa tiene un límite de USD$55 millones, tales limitaciones causen que el Grupo de Trabajo de la OCDE concluya que las multas no criminales no sean “efectivas, proporcionales ni disuasivas” así como requiere el Artículo 3 de la Convenio Anticohecho de la OCDE. Sin embargo, durante el evento en Colombia, el Presidente del Grupo de Trabajo de la OCDE Drago Kos ayudó a acallar tales especulaciones al decir que “Yo estaría agradecido si es que todos los miembros del grupo tuvieran tal límite para cumplir con el requisito de las sanciones. Una sanción no tiene que ser criminal: si es que la responsabilidad administrativa funciona de la misma manera, entonces esta puede cumplir con el estándar. Estaré muy interesado en ver cómo se usa este límite en la práctica.”

Presidente Santos enfatiza la prevención. Presidente Santos declaró que, históricamente, la lucha contra la corrupción ha sido una parte del tejido de la sociedad colombiana. Explicó que, en 1842, Simón Bolívar exigió que la pena de muerte debería de aplicarse a todos los funcionarios públicos que violan la confianza pública a favor de sacar ganancias personales por sus posiciones en el gobierno. Presidente Santos también agregó que la prevención de la corrupción es algo que recién se ha convertido en parte de la nueva mentalidad, destacando que acuerdos internacionales como el Convenio Anticohecho de la OCDE han creado oportunidades nuevas y positivas para que países como Colombia puedan resolver el “cáncer” que es la corrupción.

Directrices detalladas para el cumplimiento. De acuerdo a la Ley Transnacional Anti soborno, Supersociedades ha emitido una guía detallada sobre cuáles son las expectativas en cuanto al cumplimiento anticorrupción. Miller & Chevalier fue contratado para ayudarle al país a desarrollar las directrices. El resultado es un documento altamente detallado de 22 páginas que proporciona instrucciones específicas sobre los valores de cumplimiento y que provee: asesoramientos de riesgo, políticas escritas, “actitud de los Directivos,” capacitaciones, equipos de cumplimiento, la diligencia debida de los terceros y mecanismos internos de reporte. Supersociedades ha establecido que las compañías que hacen trabajo internacional en ciertas industrias tienen que tener programas de cumplimiento establecidos para cumplir con los estándares expuestas en la guía. Estas industrias incluyen a las de: productos farmacéuticos, infraestructura y construcción, fabricación, minería y energía, y tecnologías de la información y comunicaciones. Supersociedades ha empezado a solicitar declaraciones de cumplimiento a las compañías involucradas en tales industrias. Las declaraciones son para confirmar que las compañías han adoptado programas de cumplimiento adecuados y correspondientes a las directrices. Supersociedades tendrá tales declaraciones archivadas y a la mano en el evento de que surjan futuras investigaciones.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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